- La formación en el trabajo tiene un papel esencial en la articulación de los cambios que deben producirse en el modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad
- El sistema de formación en el trabajo debe anticiparse a las necesidades del tejido productivo y constituir un apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa, a partir de unos recursos humanos de calidad.
El BOE de 19 de diciembre de 2024 publica la Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen determinadas medidas en materia de formación en el trabajo, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2025.
Objeto y ámbito de aplicación
Su finalidad es el mantenimiento de medidas en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de Formación en el Trabajo.
Estas medias deben posibilitar y facilitar la ejecución de la formación de las personas trabajadoras, optimizando su empleabilidad y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
El ámbito de aplicación se circunscribe a la gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de Formación en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos previstos en la misma, a la iniciativa de formación programada por las empresas, respecto a las acciones formativas que se programen durante 2025, con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio.
Utilización de aula virtual como formación presencial
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrán impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
A estos efectos, se entenderá por formación impartida mediante el aula virtual aquella en la que el proceso de aprendizaje garantice, utilizando medios tecnológicos de carácter síncrono, una comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre la persona formadora y las personas participantes en la acción formativa.
La modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas participantes, mientras que otra la realiza de forma virtual. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional al correspondiente a la modalidad presencial.
Uso de medios electrónicos
Todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse por medios electrónicos con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Estas notificaciones se realizarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la sede del Servicio Público de Empleo Estatal.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes en las acciones formativas, siempre que quede debidamente constatada la identidad de las personas firmantes y reúna los requisitos de seguridad.
Permisos individuales de formación
Las personas trabajadoras podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2025, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal, en los términos indicados en el artículo 2 de la presente resolución.